Así que me adhiero a la propuesta de reforma que viene circulando por el correo:
PREAMBULO
Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.
En esta hora solemne en que Murcia recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Imperio murciano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela,
Artículo 3
Escudo: Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6 escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas desalinizadoras sin inaugurar.
Artículo 4
Himno: El Himno de Murcia a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra pero no tiene música.
Artículo 5
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera)
Artículo 6
Lengua: La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo murciano tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 7
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "g" que será sustituida por la jota, llamada, a partir de ahora, "jota murciana".
Artículo 8
La bandera:. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1
Financiación: El tesoro imperial será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Imperio murciano.
Artículo 3
Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital como capital del Imperio, incluida Cartagena.
Artículo 4
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1
Moneda:La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia equivale a su vez a 5 Collados.
Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable.
Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada chispitiquia. Es decir, son lo mismico.
Artículo 4
Artículo 1
Pues eso, soberbio, pero abierto. Todo el que tenga algún artículo que aportar, que lo comente.
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